# Artículo 562 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 562, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-562
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=278 (página 278)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 562 de la LFT obliga a la Dirección Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a practicar estudios sobre la situación económica del país, el costo de la vida familiar, el mercado de trabajo y las estructuras salariales, así como sobre el presupuesto que cada familia necesita para sus gastos materiales, sociales, culturales y educativos. También recaba informes de instituciones y considera los estudios de trabajadores y patrones, y prepara el informe que somete al Consejo de Representantes.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para cumplir las atribuciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, la Dirección Técnica deberá:

**I.** Practicar y realizar las investigaciones y estudios necesarios y apropiados para determinar, por lo menos:

    **a)** La situación económica general del país.

    **b)** Los cambios de mayor importancia que se hayan observado en las diversas actividades económicas.

    **c)** Las variaciones en el costo de la vida por familia.

    **d)** Las condiciones del mercado de trabajo y las estructuras salariales.

**II.** Realizar periódicamente las investigaciones y estudios necesarios para determinar:

    **a)** El presupuesto indispensable para la satisfacción de las siguientes necesidades de cada familia, entre otras: las de orden material, tales como la habitación, menaje de casa, alimentación, vestido y transporte; las de carácter social y cultural, tales como concurrencia a espectáculos, práctica de deportes, asistencia a escuelas de capacitación, bibliotecas y otros centros de cultura; y las relacionadas con la educación de los hijos.

    **b)** Las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores de salario mínimo.

**III.** Solicitar toda clase de informes y estudios de las instituciones oficiales, federales y estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones sociales y económicas, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes;

**IV.** Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones; y

**V.** Preparar un informe de las investigaciones y estudios que hubiese efectuado y de los presentados por los trabajadores y los patrones y someterlo a la consideración del Consejo de Representantes.

## Historial de reformas

- 1988-01-21 (DOF 21-01-1988): Artículo reformado DOF 21-01-1988
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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