# Artículo 565 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 565, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-565
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=279 (página 279)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las Comisiones Consultivas se integrarán de conformidad con las disposiciones siguientes:

**I.** Con un presidente;

**II.** Con un número igual de representantes de los trabajadores y de los patrones, no menor de tres ni mayor de cinco, designados de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Trece de esta Ley;

**III.** Con los asesores técnicos y especialistas que se considere conveniente, designados por el Presidente de la Comisión Nacional; y

**IV.** Con un Secretariado Técnico.

## Historial de reformas

- 1988-01-21 (DOF 21-01-1988): Artículo reformado DOF 21-01-1988
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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