# Artículo 567 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 567, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-567
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=280 (página 280)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las Comisiones Consultivas tendrán los deberes y atribuciones siguientes:

**I.** Determinar en la primera sesión su forma de trabajo y la frecuencia de sus reuniones;

**II.** Aprobar el Plan de Trabajo que formule el Secretariado Técnico y solicitarle, en su caso, la realización de investigaciones y estudios complementarios;

**III.** Practicar y realizar directamente las investigaciones que juzgue pertinentes para el mejor cumplimiento de su función;

**IV.** Solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que se refiere el artículo [562](https://juri.mx/ley/lft/articulo-562), Fracción III;

**V.** Solicitar la opinión de organizaciones de trabajadores, de patrones y en general de cualquier entidad pública o privada;

**VI.** Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores, los patrones y en general cualquier entidad pública o privada;

**VII.** Allegarse todos los elementos que juzguen necesarios y apropiados para el cumplimiento de su objeto;

**VIII.** Emitir un informe con las opiniones y recomendaciones que juzgue pertinentes en relación con las materias de su competencia; y

**IX.** Los demás que les confieran las leyes.

## Historial de reformas

- 1988-01-21 (DOF 21-01-1988): Artículo reformado DOF 21-01-1988
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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