# Artículo 571 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 571, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-571
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=281 (página 281)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 571 de la LFT fija los plazos para determinar los salarios mínimos: trabajadores, patrones y la Dirección Técnica entregan sus estudios e informe a más tardar el último día de noviembre; el Consejo de Representantes resuelve de forma fundada antes del último día hábil de diciembre, y la resolución se publica en el Diario Oficial a más tardar el treinta y uno.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

En la fijación de los salarios mínimos a que se refiere el primer párrafo del artículo [570](https://juri.mx/ley/lft/articulo-570) se observarán las normas siguientes:

**I.** Los trabajadores y los patrones dispondrán de un término que vencerá el último de noviembre para presentar los estudios que juzguen convenientes;

**II.** La Dirección Técnica presentará a la consideración del Consejo de Representantes, a más tarde el último día de noviembre, el Informe al que se refiere la fracción V del artículo [562](https://juri.mx/ley/lft/articulo-562) de esta Ley;

**III.** El Consejo de Representantes, durante el mes de Diciembre y antes del último día hábil del mismo mes, dictará resolución en la que fije los salarios mínimos, después de estudiar el informe de la Dirección Técnica, y las opiniones, estudios e investigaciones presentadas por los trabajadores y los patrones. Para tal efecto podrá realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue convenientes y solicitar a la Dirección Técnica información complementaria;

**IV.** La Comisión Nacional expresará en su resolución los fundamentos que la justifiquen; y

**V.** Dictada la resolución, el Presidente de la Comisión ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación la que deberá hacerse a más tardar el treinta y uno de Diciembre.

## Historial de reformas

- 1988-01-21 (DOF 21-01-1988): Artículo reformado DOF 21-01-1988
- 1982-12-31 (DOF 31-12-1982): Artículo reformado DOF 31-12-1982
- 1974-09-30 (DOF 30-09-1974): Artículo reformado DOF 30-09-1974
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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