# Artículo 574 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 574, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-574
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=283 (página 283)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

En los procedimientos a que se refiere este Capítulo se observarán las normas siguientes:

**I.** Para que pueda sesionar el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional será necesario que ocurra el cincuenta y uno por ciento del total de sus miembros, por lo menos;

**II.** Si uno o más representantes de los trabajadores o de los patrones deja de concurrir a alguna sesión, se llamará a los suplentes, si éstos no concurren a la sesión para la que fueron llamados, el Presidente de la Comisión dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social para que haga la designación de la persona o personas que deban integrar la Comisión en sustitución de los faltistas;

**III.** Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, los votos de los ausentes se sumaran al del Presidente de la Comisión; y

**IV.** De cada sesión se levantará un acta, donde suscribirán el Presidente y el Secretario.

## Historial de reformas

- 1988-01-21 (DOF 21-01-1988): Párrafo reformado DOF 21-01-1988 [afecta: párrafo 1]
- 1988-01-21 (DOF 21-01-1988): Fracción reformada DOF 21-01-1988 [afecta: fracción I]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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