# Artículo 578 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 578, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-578
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=283 (página 283)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El Presidente de la Comisión tiene los deberes y atribuciones siguientes:

**I.** Someter al Consejo de Representantes el plan de trabajo de la Dirección Técnica, que debe comprender todos los estudios e investigaciones necesarias y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional;

**II.** Reunirse con el Director y Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos, y vigilar el desarrollo del plan de trabajo;

**III.** Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;

**IV.** Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes; y

**V.** Los demás que le confieran las leyes.

## Historial de reformas

- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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