# Artículo 584 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 584, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-584
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=285 (página 285)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La Dirección Técnica tiene los deberes y atribuciones siguientes:

**I.** Practicar las investigaciones y realizar los estudios previstos en el plan de trabajo aprobado por el Consejo de Representantes y los que posteriormente se le encomienden;

**II.** Solicitar toda clase de informes y estudios de las instituciones oficiales, federales o estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones sociales y económicas, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes.

**III.** Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones;

**IV.** Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;

**V.** Preparar un informe, que debe contener los resultados de las investigaciones y estudios efectuados y un resumen de las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones y someterlo a la consideración del Consejo de Representantes; y

**VI.** Los demás que le confieran las leyes.

## Historial de reformas

- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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