# Artículo 586 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 586, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-586
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=285 (página 285)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 586 de la LFT marca los tiempos de la Comisión Nacional para fijar el reparto de utilidades: tres meses de aviso en el Diario Oficial para recibir sugerencias y estudios, ocho meses de trabajo técnico y uno más para resolver. La resolución fija, de forma fundada, un porcentaje sobre la renta gravable sin deducciones ni diferencias entre empresas, y se publica dentro de cinco días.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

En el funcionamiento de la Comisión se observarán las normas siguientes:

**I.** El Presidente publicará un aviso en el Diario Oficial, concediendo a los trabajadores y a los patrones un término de tres meses para que presenten sugerencias y estudios, acompañados de las pruebas y documentos correspondientes;

**II.** La Comisión dispondrá del término de ocho meses para que la Dirección Técnica desarrolle el plan de trabajo aprobado por el Consejo de Representantes y para que éste cumpla las atribuciones señaladas en el artículo [581](https://juri.mx/ley/lft/articulo-581), fracciones III a VIII;

**III.** El Consejo de Representantes dictará la resolución dentro del mes siguiente;

**IV.** La resolución expresará los fundamentos que la justifiquen. El Consejo de Representantes tomará en consideración lo dispuesto en el artículo [118](https://juri.mx/ley/lft/articulo-118), el informe de la Dirección Técnica, las investigaciones y estudios que hubiese efectuado y las sugerencias y estudios presentados por los trabajadores y los patrones;

**V.** La resolución fijará el porcentaje que deba corresponder a los trabajadores sobre la renta gravable, sin hacer ninguna deducción ni establecer diferencias entre las empresas; y

**VI.** El Presidente ordenará se publique la resolución en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los cinco días siguientes.

## Historial de reformas

- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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