# Artículo 590-C — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 590-C, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-590-c
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=287 (página 287)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 590-C de la LFT faculta al Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para representarlo legalmente, ejercer facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, y otorgar, sustituir o revocar poderes. Instalar delegaciones exige autorización previa de la Junta de Gobierno, y los poderes generales sólo surten efectos frente a terceros si se inscriben en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tendrá las facultades siguientes:

**I.** Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del Organismo;

**II.** Tener la representación legal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como ejercer facultades de dominio, administración, y pleitos y cobranzas, con apego a la Ley y el estatuto orgánico;

**III.** Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General. Los poderes generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en cada Entidad Federativa y Ciudad de México;

**IV.** Sustituir y revocar poderes generales o especiales;

**V.** Previa autorización de la Junta de Gobierno, instalar las Delegaciones u oficinas estatales o regionales, que sean necesarias para el cabal y oportuno cumplimiento de las atribuciones del Organismo Público Descentralizado;

**VI.** Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del Organismo, sin contravenir la Ley y el estatuto orgánico, y

**VII.** Las demás que se deriven de la presente Ley, el estatuto orgánico y demás disposiciones legales aplicables.

El Director General ejercerá las facultades a que se refieren las fracciones I, II y III bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale el estatuto orgánico que autorice la Junta de Gobierno.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo adicionado DOF 01-05-2019
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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