# Artículo 590-E — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 590-E, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-590-e
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=290 (página 290)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Corresponde a los Centros de Conciliación locales las siguientes atribuciones:

**I.** Realizar en materia local la función conciliadora a la que se refiere el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123 constitucional;

**II.** Poner en práctica el Servicio Profesional de Carrera a que se refiere el numeral tres del artículo [590-A](https://juri.mx/ley/lft/articulo-590-a);

**III.** Capacitar y profesionalizarlo para que realice las funciones conciliadoras referidas en el párrafo anterior, y

**IV.** Las demás que de esta Ley y su normatividad aplicable se deriven.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo adicionado DOF 01-05-2019
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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