# Artículo 63 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 63, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-63
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

## Resumen explicado — según el análisis de JURI (verificado al 2026-07-30)

El artículo 63 de la LFT obliga a conceder a la persona trabajadora, durante la jornada continua, un descanso de media hora por lo menos. La redacción es imperativa: el descanso se concederá, sin quedar a la discreción del patrón. La media hora opera como piso mínimo, de modo que la pausa puede ser mayor sin que el precepto fije un tope. El supuesto normativo se limita expresamente a la jornada continua de trabajo.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

## Historial de reformas

- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30 (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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