# Artículo 641-A — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 641-A, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2012-11-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-641-a
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=294 (página 294)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Son faltas especiales de los funcionarios conciliadores:

**I.** Conocer de un negocio para el que se encuentren impedidos de conformidad con las disposiciones de esta Ley;

**II.** No estar presentes en las audiencias de conciliación que se les asignen o en cualquier etapa del juicio, cuando la Junta o cualquiera de sus integrantes consideren necesaria la función conciliatoria, salvo causa justificada;

**III.** No atender a las partes oportunamente y con la debida consideración;

**IV.** Retardar la conciliación de un negocio injustificadamente;

**V.** No informar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a que se encuentren adscritos respecto de los resultados logrados en las audiencias de conciliación que se les encomienden, con la periodicidad que ellas determinen;

**VI.** No dar cuenta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de su adscripción sobre los convenios a que hubieren llegado las partes para efectos de su aprobación, cuando proceda; y

**VII.** Las demás que establezcan las Leyes.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Nota: El decreto de reforma DOF 01-05-2019 no derogó el artículo 641-A de esta Ley. [afecta: fracción VII]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo adicionado DOF 30-11-2012
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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