# Artículo 652 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 652, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-652
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=295 (página 295)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los representantes de los trabajadores serán elegidos en las convenciones por los delegados que previamente se designen, de conformidad con las normas siguientes:

**I.** Tienen derecho a designar delegados a las convenciones:

    **a)** Los sindicatos de trabajadores debidamente registrados.

    **b)** Los trabajadores libres que hubiesen prestado servicios a un patrón, por un período no menor de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria, cuando no existan sindicatos registrados;

**II.** Serán considerados miembros de los sindicatos los trabajadores registrados en los mismos, cuando:

    **a)** Estén prestando servicios a un patrón.

    **b)** Hubiesen prestado servicios a un patrón por un período de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria;

**III.** Los trabajadores libres a que se refiere la fracción I, inciso b), designarán un delegado en cada empresa o establecimiento; y

**IV.** Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos o por la que designen los trabajadores libres.

## Historial de reformas

- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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