# Artículo 653 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 653, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-653
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=296 (página 296)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los representantes de los patrones serán designados en las convenciones por los mismos patrones o por sus delegados, de conformidad con las normas siguientes:

**I.** Tienen derecho a participar en la elección:

    **a)** Los sindicatos de patrones debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a su servicio.

    **b)** Los patrones independientes que tengan trabajadores a su servicio;

**II.** Los sindicatos de patrones designarán un delegado;

**III.** Los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la convención o hacerse representar mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector del Trabajo; y

**IV.** Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos.

## Historial de reformas

- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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