# Artículo 654 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 654, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-654
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=296 (página 296)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para los efectos de los artículos precedentes, los trabajadores y patrones formarán los padrones siguientes:

**I.** Los sindicatos de trabajadores formarán el padrón de sus miembros que satisfagan los requisitos del artículo [652](https://juri.mx/ley/lft/articulo-652), fracción I, inciso a);

**II.** Los trabajadores libres formarán el padrón de los trabajadores que participen en la designación del delegado;

**III.** Los sindicatos de patrones formarán los padrones de los trabajadores al servicio de sus miembros; y

**IV.** Los patrones independientes formarán los padrones de sus trabajadores.

## Historial de reformas

- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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