# Artículo 660 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 660, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-660
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=297 (página 297)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 660 de la LFT regula las convenciones que eligen representantes: se celebra una de trabajadores y otra de patrones por cada rama de actividad, y funcionan con los delegados que concurran, cada uno con tantos votos como trabajadores acredite su credencial. Sólo pueden desecharse las credenciales que incumplan los requisitos legales o cuyos electores no pertenezcan a la rama representada. Los representantes y sus suplentes se eligen por mayoría de votos y el acta final les sirve de credencial.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

En el funcionamiento de las convenciones se observarán las normas siguientes:

**I.** Por cada rama de actividad económica que deba estar representada, se celebrará una convención de trabajadores y otra de patrones;

**II.** Los delegados y los patrones independientes se presentarán en las convenciones, provistos de sus credenciales;

**III.** Las convenciones funcionarán con el número de delegados y patrones independientes que concurran;

**IV.** Los delegados y los patrones independientes, tendrán en las convenciones un número de votos igual al de los trabajadores que aparezca certificado en sus credenciales;

**V.** Las convenciones serán instaladas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social o por la persona que éste designe;

**VI.** Instalada la convención, se procederá al registro de credenciales y a la elección de la mesa directiva, que se integrará con un Presidente, dos Secretarios y dos Vocales. Tomarán parte en la elección, con el número de votos que les corresponda, los delegados y los patrones independientes cuyas credenciales hubiesen quedado registradas. El cómputo se hará por dos de las personas asistentes, designadas especialmente;

**VII.** Instalada la Mesa Directiva, se procederá a la revisión de las credenciales, dándoles lectura en voz alta. Las convenciones sólo podrán desechar las que no reúnan los requisitos señalados en los artículo [652](https://juri.mx/ley/lft/articulo-652) y [653](https://juri.mx/ley/lft/articulo-653), o cuando se compruebe que los electores no pertenecen a la rama de la industria o de las actividades representadas en la convención;

**VIII.** Aprobadas las credenciales se procederá a la elección de los representantes, por mayoría de votos. Por cada propietario se elegirá un suplente; y

**IX.** Concluida la elección, se levantará un acta; un ejemplar se remitirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y dos se entregarán a los representantes electos, propietario o suplente, a fin de que les sirvan de credencial.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción I, fracción V, fracción IX]
- 2012-04-09 (DOF 09-04-2012): Fracción reformada DOF 09-04-2012 [afecta: fracción V, fracción IX]
- 1974-12-23 (DOF 23-12-1974): Fracción reformada DOF 23-12-1974 [afecta: fracción V, fracción IX]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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