# Artículo 669 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 669, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-669
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=298 (página 298)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El cargo de representante es revocable de conformidad con las normas siguientes:

**I.** Podrán solicitar la revocación las dos terceras partes de los trabajadores de las ramas de la industria o actividades representadas en las Comisiones o los patrones que tengan a su servicio dicha mayoría de trabajadores;

**II.** La solicitud se presentará al Secretario del Trabajo y Previsión Social;

**III.** La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de la mayoría, hará la declaratoria correspondiente y llamará al suplente, a fin de que rinda la protesta legal; y

**IV.** A falta de suplente o cuando la revocación del nombramiento le afecte, al hacerse la solicitud de revocación, deberán señalarse los nombres de los substitutos.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción I, fracción II]
- 2012-04-09 (DOF 09-04-2012): Fracción reformada DOF 09-04-2012 [afecta: fracción II]
- 1974-12-23 (DOF 23-12-1974): Fracción reformada DOF 23-12-1974 [afecta: fracción II]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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