# Artículo 67 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 67, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2026-05-01, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-67
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las horas de trabajo a que se refiere el artículo [65](https://juri.mx/ley/lft/articulo-65), se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

## Historial de reformas

- 2026-05-01 (DOF 01-05-2026): Reforma DOF 01-05-2026: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30 (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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