# Artículo 682-A — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 682-A, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-682-a
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=300 (página 300)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las Comisiones consultivas serán creadas por resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación y contendrá:

**I.** La materia objeto de la Comisión Consultiva;

**II.** La duración de sus trabajos;

**III.** El número de representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Consultiva, los que serán designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional;

**IV.** El término para la designación de representantes, los requisitos que deberán cumplir en cada caso y el lugar que se determine para la notificación de las designaciones; y

**V.** El lugar y fecha en el que se iniciarán formalmente los trabajos de la Comisión Consultiva.

## Historial de reformas

- 1988-01-21 (DOF 21-01-1988): Artículo adicionado DOF 21-01-1988
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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