# Artículo 684-C — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 684-C, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-684-c
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=301 (página 301)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 684-C de la LFT fija los datos que debe contener la solicitud de conciliación: identificación y domicilio del solicitante, nombre y domicilio de la persona, sindicato o empresa citada y el objeto de la cita —si el trabajador ignora el nombre del patrón, basta señalar el domicilio donde prestó servicios—. Lo aportado por las partes no constituye prueba ni indicio en otro procedimiento y es confidencial, salvo la constancia de no conciliación y el convenio, que se remiten al Tribunal.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La solicitud de conciliación deberá contener los siguientes datos:

**I.** Nombre, CURP, identificación oficial del solicitante y domicilio dentro del lugar de residencia del Centro de Conciliación al que acuda, para recibir notificaciones en el procedimiento de conciliación prejudicial; el Centro facilitará los elementos y el personal capacitado a fin de asignarle un buzón electrónico al solicitante. En caso de que el solicitante no cuente con identificación oficial, podrá ser identificado por otros medios de que disponga el Centro;

**II.** Nombre de la persona, sindicato o empresa a quien se citará para la conciliación prejudicial;

**III.** Domicilio para notificar a la persona, sindicato o empresa a quien se citará, y

**IV.** Objeto de la cita a la contraparte.

Si el solicitante es el trabajador e ignora el nombre de su patrón o empresa de la cual se solicita la conciliación, bastará con señalar el domicilio donde prestó sus servicios.

Los elementos aportados por las partes no podrán constituir prueba o indicio en ningún procedimiento administrativo o judicial. La información aportada por las partes en el procedimiento de conciliación, no podrá comunicarse a persona o autoridad alguna, a excepción de la constancia de no conciliación y, en su caso, el convenio de conciliación que se celebre, en cuyo supuesto el Centro de Conciliación deberá remitir en forma electrónica al Tribunal que corresponda los documentos referidos, mismos que deberán contener los nombres y domicilios aportados por las partes, acompañando las constancias relativas a la notificación de la parte citada que haya realizado la Autoridad Conciliadora y los buzones electrónicos asignados.

El tratamiento de los datos proporcionados por los interesados estará sujeto a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El solicitante será notificado de la fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación o del acuerdo de incompetencia, al momento de presentar su solicitud. Para agilizar el procedimiento de conciliación, el solicitante podrá auxiliar al Centro de Conciliación para llevar a cabo la notificación de la audiencia de conciliación a la persona, sindicato o empresa que se citará.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo adicionado DOF 01-05-2019
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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