# Artículo 684-F — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 684-F, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-684-f
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=304 (página 304)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 684-F de la LFT define las atribuciones del conciliador: emitir el citatorio, calificar las justificaciones de inasistencia, explicar a las partes los alcances y límites de la conciliación y proponer fórmulas de arreglo sin imponer acuerdos. Redacta y autoriza los convenios, expide las actas, las constancias de no conciliación y las copias certificadas, y debe vigilar que lo pactado no vulnere derechos de los trabajadores ni de terceros.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El conciliador tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

**I.** Emitir el citatorio a la audiencia de conciliación, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;

**II.** Aprobar o desestimar, según sea el caso, las causas de justificación para la inasistencia a la audiencia de conciliación, con base en los elementos que se le aporten;

**III.** Comunicar a las partes el objeto, alcance y límites de la conciliación;

**IV.** Exhortar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo;

**V.** Evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de determinar la forma más adecuada para formular propuestas de arreglo, sin que ello implique la imposición de acuerdos;

**VI.** Redactar, revisar y sancionar los acuerdos o convenios a que lleguen las partes;

**VII.** Elaborar el acta en la que se certificará la celebración de audiencias de conciliación y dar fe, en su caso, de la entrega al trabajador de las cantidades o prestaciones convenidas;

**VIII.** Expedir las actas de las audiencias de conciliación a su cargo, autorizar los convenios a que lleguen las partes, y las constancias de no conciliación en aquellos casos que ésta no fuere posible. Expedir las copias certificadas de los convenios y las actas de su cumplimiento;

**IX.** Cuidar y verificar que en los acuerdos a que lleguen las partes no se vulneren los derechos de los trabajadores. Lo anterior sin perjuicio de que busque la potencialización con perspectiva de derechos sociales;

**X.** Vigilar que los procesos de conciliación en que intervenga, no se afecten derechos de terceros y disposiciones de orden público, y

**XI.** Las demás que establezca la presente Ley y demás normatividad aplicable.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo adicionado DOF 01-05-2019
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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