# Artículo 684-G — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 684-G, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-684-g
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=305 (página 305)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para desempeñar el cargo de conciliador se deben cubrir los siguientes requisitos:

**I.** Gozar del pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

**II.** Tener preferentemente experiencia de por lo menos tres años en áreas del derecho del trabajo o especialización en las actividades que se vinculen con las atribuciones del Centro de Conciliación que corresponda;

**III.** Contar con título profesional a nivel licenciatura en una carrera afín a la función del Centro;

**IV.** Tener preferentemente certificación en conciliación laboral o mediación y mecanismos alternativos de solución de controversias;

**V.** Tener conocimiento sobre derechos humanos y perspectiva de género;

**VI.** Aprobar el procedimiento de selección que se establezca para tal efecto, y

**VII.** No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo adicionado DOF 01-05-2019
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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