# Artículo 684-H — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 684-H, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-684-h
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=305 (página 305)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los conciliadores en el desempeño de sus atribuciones tendrán las siguientes obligaciones especiales:

**I.** Salvaguardar los derechos irrenunciables del trabajador;

**II.** Observar los principios de conciliación, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, legalidad, equidad, buena fe, información, honestidad, y confidencialidad;

**III.** Tratar con la debida equidad y respeto a los interesados, procurando que todas las conciliaciones que se realicen concluyan en arreglos satisfactorios para los mismos respetando los derechos de las partes;

**IV.** Cumplir con programas de capacitación y actualización para la renovación de la certificación;

**V.** Abstenerse de fungir como testigos, representantes jurídicos o abogados de los asuntos relativos a los mecanismos alternativos en los que participen posteriormente en juicio;

**VI.** Ser proactivo para lograr la conciliación entre las partes, y

**VII.** Procurar el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como el trabajo digno y decente.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo adicionado DOF 01-05-2019
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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