# Artículo 685-Ter — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 685-Ter, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-685-ter
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=309 (página 309)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a:

**I.** Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual;

**II.** Designación de beneficiarios por muerte;

**III.** Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo;

**IV.** La tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral, entendidos en estos rubros los relacionados con:

    **a)** La libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva;

    **b)** Trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio, y

    **c)** Trabajo infantil.

    Para la actualización de estas excepciones se debe acreditar la existencia de indicios que generen al tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de que se están vulnerando alguno de estos derechos;

**V.** La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, y

**VI.** La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo adicionado DOF 01-05-2019
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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