# Artículo 705-Bis — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 705-Bis, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-705-bis
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=313 (página 313)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las competencias se decidirán:

**I.** El Poder Judicial Local a través de su pleno u órgano análogo que corresponda de conformidad con su legislación cuando la competencia se suscite entre tribunales pertenecientes a dicho Poder Judicial local.

**II.** El Poder Judicial Federal a través del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, cuando la controversia se suscite entre:

    **a)** Tribunales Federales y Locales;

    **b)** Tribunales Locales de diversas entidades federativas;

    **c)** Tribunales Locales y otro órgano jurisdiccional federal o de diversa entidad federativa;

    **d)** Tribunales Federales, y

    **e)** Tribunales Federales y otro órgano jurisdiccional.

    Los conflictos competenciales de los Tribunales federales y locales, se substanciarán de conformidad con las leyes orgánicas correspondientes.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo adicionado DOF 01-05-2019
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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