# Artículo 709-C — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 709-C, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-709-c
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=316 (página 316)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

No se admitirá recusación:

**I.** Al cumplimentar exhortos, ejecuciones y demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros Tribunales;

**II.** En los procedimientos a los que se refieren los artículos [982](https://juri.mx/ley/lft/articulo-982) al 991;

**III.** En los demás en que no se asuma jurisdicción ni impliquen conocimiento de causa, y

**IV.** En contra de los magistrados y jueces que conozcan de una recusación.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo adicionado DOF 01-05-2019
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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