# Artículo 71 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 71, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2026-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-71
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=23 (página 23)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 71 de la LFT dispone que los reglamentos procuren el domingo como descanso semanal y concede a quien labore ese día una prima de cuando menos veinticinco por ciento.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Las personas que laboren en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

## Historial de reformas

- 2026-05-01 (DOF 01-05-2026): Párrafo reformado DOF 01-05-2026 [afecta: párrafo 2]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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