# Artículo 712-Bis — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 712-Bis, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-712-bis
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=318 (página 318)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los Tribunales tendrán una unidad receptora que proporcionará servicio durante los días señalados en el artículo [715](https://juri.mx/ley/lft/articulo-715) de esta Ley, y remitirán los escritos que reciba al Tribunal que corresponda, a más tardar al día siguiente.

Tratándose del procedimiento especial de huelga, la unidad receptora proporcionará dicho servicio todos los días del año.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo adicionado DOF 01-05-2019
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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