# Artículo 739-Ter — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 739-Ter, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-739-ter
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=323 (página 323)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las notificaciones en los procedimientos ante los Centros de Conciliación y en los juicios laborales se harán:

**I.** En forma personal, las establecidas en el artículo [742](https://juri.mx/ley/lft/articulo-742) de esta Ley;

**II.** Por oficio:

    **a)** A las autoridades a que se refiere el artículo [742 Ter](https://juri.mx/ley/lft/articulo-742-ter) de esta Ley, salvo que se trate de la primera notificación, en cuyo caso se observará lo establecido en el artículo [742](https://juri.mx/ley/lft/articulo-742) de esta Ley, y

    **b)** A la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado;

**III.** Por boletín o lista impresa y electrónica, en los casos no previstos en las fracciones anteriores, y

**IV.** Por buzón electrónico, a las partes que expresamente así lo soliciten, y que previamente hayan obtenido la firma electrónica.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo adicionado DOF 01-05-2019
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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