# Artículo 74 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 74, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2024-09-30, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-74
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

## Resumen explicado — según el análisis de JURI (verificado al 2026-07-30)

El artículo 74 de la LFT define los días de descanso obligatorio: el 1o. de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo por el 21 de marzo, el 1o. de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre por el 20 de noviembre y el 25 de diciembre. Añade el 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, así como el día que determinen las leyes electorales federales y locales para la jornada electoral en elecciones ordinarias. Dentro de la LFT lo cita el artículo 336.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Son días de descanso obligatorio:

**I.** El 1o. de enero;

**II.** El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

**III.** El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

**IV.** El 1o. de mayo;

**V.** El 16 de septiembre;

**VI.** El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

**VII.** El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

**VIII.** El 25 de diciembre, y

**IX.** El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

## Historial de reformas

- 2024-09-30 (DOF 30-09-2024): Fracción reformada DOF 30-09-2024 [afecta: fracción VII]
- 2006-01-17 (DOF 17-01-2006): Artículo reformado DOF 17-01-2006
- 1987-12-22 (DOF 22-12-1987): Artículo reformado DOF 22-12-1987
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30 (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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