# Artículo 742 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 742, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-742
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=324 (página 324)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 742 de la LFT enumera las actuaciones que deben notificarse personalmente, entre ellas el emplazamiento y el primer proveído, la resolución que declara la incompetencia, el auto que recae a la sentencia de amparo, la reanudación del procedimiento, la sentencia laboral que no se dicta en la audiencia de juicio, el auto que ordena reinstalar y la primera cita a conciliación, salvo la excepción del artículo 684-E. También cubre los casos urgentes que la autoridad califique.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Se harán personalmente las notificaciones siguientes:

**I.** El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo;

**II.** El auto de radicación del juicio, que dicten los Tribunales en los expedientes que les remitan los tribunales de otra competencia;

**III.** La resolución en que un Tribunal se declare incompetente;

**IV.** El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo;

**V.** La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;

**VI.** El auto que cite a absolver posiciones o responder un interrogatorio, siempre y cuando por causa justificada el absolvente o testigo, a criterio del juez no pueda ser presentado a la audiencia de juicio por las partes;

**VII.** La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio;

**VIII.** La sentencia laboral, cuando ésta no se dicte en la audiencia de juicio;

**IX.** El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado;

**X.** El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones;

**XI.** En los casos a que se refieren los artículos [772](https://juri.mx/ley/lft/articulo-772) y [774](https://juri.mx/ley/lft/articulo-774) de esta Ley; y

**XII.** En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Centros de Conciliación Locales o los Tribunales, y

**XIII.** La primera notificación para comparecer a la audiencia obligatoria de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación Locales competentes, a excepción de lo previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo [684-E](https://juri.mx/ley/lft/articulo-684-e) de esta Ley.

## Historial de reformas

- 2019-06-04 (Edición oficial del 04-06-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción II, fracción III, fracción VI, fracción VIII, fracción XII]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción adicionada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción XIII]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción reformada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción XI]
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Fe de erratas al artículo DOF 04-01-1980 [afecta: fracción XIII]
- 1974-12-23 (DOF 23-12-1974): Fe de erratas al artículo DOF 23-12-1974 [afecta: fracción XIII]
- 1970-04-30 (DOF 30-04-1970): Fe de erratas al artículo DOF 30-04-1970 [afecta: fracción XIII]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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