# Artículo 743 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 743, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-743
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=325 (página 325)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 743 de la LFT establece cómo se practica la primera notificación personal: el actuario debe cerciorarse de que la persona habita, trabaja o tiene su domicilio en el lugar señalado, y entregar copia al interesado o a su representante. Si no están, la diligencia se entiende con cualquier mayor de edad presente, asentando su nombre y relación con el buscado; si se niegan a recibirla, se fija instructivo en la puerta. El actuario siempre levanta razón con sus elementos de convicción.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes:

**I.** El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación;

**II.** Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará la resolución, entregando copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante o apoderado legal de aquélla;

**III.** Si no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en la casa o local; el actuario asentará el nombre de la persona con la que se entiende la diligencia y especificará si la persona habita en el domicilio y la relación que ésta tiene con la persona que deba ser notificada y en su caso su puesto de trabajo;

**IV.** Se deroga.

**V.** Si en la casa o local señalado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución, asentando en su razón los medios de convicción de que la persona que deba ser notificada indudablemente habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado en autos para hacer la notificación, y

**VI.** En el caso del artículo [712](https://juri.mx/ley/lft/articulo-712) de esta Ley, el actuario se constituirá acompañado del trabajador y se cerciorará de que el local designado en autos es aquel en que se prestan o se prestaron los servicios.

En todos los casos a que se refiere este artículo, el actuario asentará razón en autos, señalando con claridad los elementos de convicción en que se apoye, asentando las características exteriores de la casa, inmueble, local, o espacio físico en el que se realice la diligencia de notificación, y los medios por los que se cerciore de ser el domicilio buscado. En caso de no encontrarse la persona buscada asentará el nombre y apellidos de quien recibe la cédula de notificación y la relación que guarda con ésta o en su caso el puesto de trabajo que desempeña; si se rehúsa a dar su nombre o señalar la relación que tiene con la persona buscada, señalará la media filiación. En cualquier caso, los medios de convicción deben evidenciar que el domicilio corresponde al señalado para realizar la notificación y que la persona buscada habita, labora o tiene su domicilio en la casa o local en que se constituye. El actuario podrá anexar fotografías o cualquier otro documento físico o electrónico para robustecer los elementos de convicción de la constancia o razón que al efecto levante.

Los Tribunales y los Centros de Conciliación establecerán un sistema de registro voluntario para que las empresas, patrones o personas físicas empleadoras, cuenten con un buzón electrónico al que dichas autoridades deberán comunicarles la existencia de algún procedimiento cuyo emplazamiento no pudo efectuarse. En ningún caso, el aviso que se realice sustituirá las notificaciones procesales; no obstante, deberá constar tal circunstancia en la razón del actuario. Asimismo, llevarán a cabo los acuerdos de colaboración conducentes con organismos públicos, con el fin de facilitar la localización del domicilio de las partes.

Tratándose de la primera notificación al trabajador en la instancia prejudicial, se estará a lo dispuesto por el artículo [684](https://juri.mx/ley/lft/articulo-684) C de esta Ley.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción III, fracción V, fracción VI]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción IV]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Párrafo reformado DOF 01-05-2019 [afecta: párrafo 2]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 [afecta: párrafo 3, párrafo 4]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción reformada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción II]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción reformada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción IV]
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Fe de erratas al artículo DOF 04-01-1980
- 1970-06-05 (DOF 05-06-1970): Fe de erratas al artículo DOF 05-06-1970
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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