# Artículo 746 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 746, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-746
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=327 (página 327)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Surtirán sus efectos las notificaciones que se hagan a las partes en el Boletín Judicial, y buzón electrónico salvo que sean personales. El Tribunal competente publicará también dichas notificaciones en los estrados de la autoridad.

El Secretario responsable o en su caso el funcionario que al efecto se designe hará constar en autos la fecha de la publicación respectiva y fijará diariamente en lugar visible del local del Tribunal, un ejemplar del Boletín Laboral o, en su caso, las listas de las notificaciones por estrados; coleccionando unos y otras, para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la omisión de alguna publicación.

Las listas de notificaciones deberán ser autorizadas y selladas en su fecha por el Secretario. La publicación de las notificaciones contendrá la fecha, el número del expediente y los nombres de las partes en los juicios de que se trate.

## Historial de reformas

- 2019-06-04 (Edición oficial del 04-06-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Párrafo reformado DOF 01-05-2019 [afecta: párrafo 1, párrafo 2]
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo reformado DOF 04-01-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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