# Artículo 75 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 75, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-06-04, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-75
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

## Resumen explicado — según el análisis de JURI (verificado al 2026-07-30)

El artículo 75 de la LFT establece cómo se cubren los servicios en los casos del artículo anterior: los trabajadores y los patrones determinan el número de trabajadores que deban laborar y, si no llegan a un convenio, resuelve el Tribunal. Quienes resulten designados quedan obligados a prestar el servicio y tienen derecho a un salario doble por el trabajo realizado, con independencia del salario que les corresponda por el descanso obligatorio. Dentro de la LFT lo citan los artículos 178 y 232.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

## Historial de reformas

- 2019-06-04 (Edición oficial del 04-06-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Párrafo reformado DOF 01-05-2019 [afecta: párrafo 1]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30 (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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