# Artículo 76 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 76, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2022-12-27, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-76
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

## Resumen explicado — según el análisis de JURI (verificado al 2026-07-30)

El artículo 76 de la LFT establece el derecho de las personas trabajadoras con más de un año de servicios a un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables. Ese periodo aumenta en dos días laborables por cada año subsecuente de servicios, hasta llegar a veinte. A partir del sexto año, el aumento es de dos días por cada cinco de servicios. Dentro de la LFT lo citan los artículos 78 y 994.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

## Historial de reformas

- 2022-12-27 (DOF 27-12-2022): Artículo reformado DOF 27-12-2022
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30 (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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