# Artículo 770 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 770, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-770
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=332 (página 332)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para la tramitación y resolución de la acumulación, se observarán las normas contenidas en los artículos [761](https://juri.mx/ley/lft/articulo-761) al 765.

Será competente para conocer de la acumulación el Tribunal que hubiere prevenido; observándose en lo conducente, lo dispuesto en el capítulo III de este Título.

## Historial de reformas

- 2019-06-04 (Edición oficial del 04-06-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Párrafo reformado DOF 01-05-2019 [afecta: párrafo 2]
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo reformado DOF 04-01-1980
- 1976-07-02 (DOF 02-07-1976): Artículo reformado DOF 02-07-1976
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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