# Artículo 784 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 784, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-784
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=335 (página 335)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 784 de la LFT faculta al Tribunal para eximir al trabajador de la carga de la prueba cuando pueda conocer los hechos por otros medios y requerir al patrón los documentos que legalmente debe conservar; su omisión presume ciertos los hechos alegados. El patrón debe probar ingreso, antigüedad, despido —la negativa lisa y llana no revierte la carga—, salario, prestaciones y la jornada extraordinaria hasta nueve horas semanales; perder los documentos por caso fortuito no lo exime de probarlo por otros medios.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petición del trabajador o de considerarlo necesario requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:

**I.** Fecha de ingreso del trabajador;

**II.** Antigüedad del trabajador;

**III.** Faltas de asistencia del trabajador;

**IV.** Causa de rescisión de la relación de trabajo;

**V.** Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos [37](https://juri.mx/ley/lft/articulo-37), fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley;

**VI.** Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa del despido.

    La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba.

    Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho;

**VII.** El contrato de trabajo;

**VIII.** Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales;

**IX.** Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo;

**X.** Disfrute y pago de las vacaciones;

**XI.** Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;

**XII.** Monto y pago del salario;

**XIII.** Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y

**XIV.** Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro.

La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Párrafo reformado DOF 01-05-2019 [afecta: párrafo 1]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción VI]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción reformada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción V, fracción VI, fracción VIII, fracción IX, fracción XIV]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Párrafo adicionado DOF 30-11-2012 [afecta: párrafo 2]
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo reformado DOF 04-01-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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