# Artículo 785 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 785, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-785
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=336 (página 336)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 785 de la LFT regula el desahogo de la confesional, el reconocimiento de documentos o el testimonio cuando la persona está imposibilitada de acudir al Tribunal y lo justifica con certificado médico u otra constancia fehaciente. El juez dispone entonces desahogarla en la misma audiencia, en el Tribunal o en el domicilio señalado; si el actuario constata que la persona no está ahí, se le declara confeso, por reconocidos los documentos o desierta la prueba, según corresponda.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Si alguna persona está imposibilitada por enfermedad u otra causa para concurrir al local del Tribunal para absolver posiciones; reconocer el contenido o firma de un documento o rendir testimonio, y lo justifica a juicio del mismo, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que exhiba bajo protesta de decir verdad e indicando el domicilio en el que se encuentra la persona imposibilitada, el juez dispondrá lo necesario para desahogar la prueba en la misma audiencia, ya sea en el local del Tribunal o en el domicilio en el que se encuentre dicha persona, a menos que exista imposibilidad para ello, lo que deberá justificarse plenamente; en este caso se deberá señalar nuevo día y hora para desahogar la prueba dentro de los tres días siguientes.

El juez podrá ordenar que el actuario judicial se traslade de inmediato a efecto de que se cerciore que la persona imposibilitada se encuentra en el domicilio proporcionado.

De no encontrarse ésta en el domicilio se le declarará confeso o por reconocidos los documentos a que se refiere la diligencia o bien, por desierta la prueba, según sea el caso.

Los certificados médicos deberán contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado patológico que impide la comparecencia del citado. Los certificados médicos expedidos por instituciones públicas de seguridad social no requieren ser ratificados.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Párrafo reformado DOF 01-05-2019 [afecta: párrafo 1]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 [afecta: párrafo 2, párrafo 3]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo reformado DOF 30-11-2012
- 1980-01-30 (DOF 30-01-1980): Artículo reformado DOF 30-01-1980
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo reformado DOF 04-01-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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