# Artículo 787 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 787, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-787
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=336 (página 336)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 787 de la LFT faculta a las partes para citar a absolver posiciones personalmente a directores, gerentes, demás personal de dirección y a la directiva sindical, siempre que los hechos les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o deban conocerlos por su cargo. Presentarlos toca al apoderado patronal, salvo causa justificada, caso en que el tribunal cita por actuario. El juez puede desechar la confesional cuando no se cumplan esos supuestos o resulte sobreabundante, inverosímil o dilatoria.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones o responder preguntas personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones les deban ser conocidos.

La presentación de los absolventes a que se refiere el párrafo anterior para el desahogo de su confesional en la audiencia de juicio, quedará a cargo del apoderado legal de la parte patronal, salvo que demuestre causa justificada que lo impida, en cuyo caso el tribunal lo citará por conducto de actuario.

El juez podrá desechar la confesional o interrogatorio para hechos propios del absolvente que se pretenda comparezca a juicio, cuando:

**a)** No se cumplan las hipótesis previstas en el primer párrafo del presente artículo;

**b)** Sea sobreabundante o se trate de absolventes cuya confesión o declaración verse sobre los mismos hechos;

**c)** Cuando los hechos sobre los que se pretenda que declare, resulten inverosímiles a criterio del juez, y

**d)** Su comparecencia resulte innecesaria o su desahogo pueda causar una dilación indebida del juicio.

## Historial de reformas

- 2019-06-04 (Edición oficial del 04-06-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo reformado DOF 01-05-2019
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo reformado DOF 04-01-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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