# Artículo 790 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 790, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-790
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=337 (página 337)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 790 de la LFT regula el desahogo de la confesional: las posiciones se formulan oralmente en la audiencia, como interrogatorio abierto y sin pliegos, sobre hechos controvertidos y en términos claros. El declarante responde por sí mismo, bajo protesta de decir verdad y sin asistencia, aunque el juez puede permitirle consultar notas. Si se niega a responder o contesta con evasivas, el Tribunal lo apercibe de tenerlo por confeso de los hechos si persiste.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

En el desahogo de la prueba confesional se observarán las normas siguientes:

**I.** Las preguntas y/o posiciones se formularán en forma oral en el momento de la audiencia mediante interrogatorio abierto, sin presentación de pliegos; deberán referirse a los hechos controvertidos en términos claros y precisos, que puedan ser entendidas sin dificultad, y cuyo fin sea esclarecer la verdad de los hechos;

**II.** El juez, de oficio o a petición de parte, podrá desechar las preguntas que no cumplan con dichos requisitos, justificando su decisión; también podrá formular a los absolventes las preguntas que estime pertinentes, así como ordenarles que precisen o aclaren sus respuestas;

**III.** El declarante bajo protesta de decir verdad, responderá por sí mismo, sin ser asistido por persona alguna. No podrá valerse de borrador de respuestas, pero se le permitirá que consulte notas o apuntes, si el juez resuelve que son necesarios para auxiliar su memoria;

**IV.** Se deroga.

**V.** Se deroga.

**VI.** El declarante contestará las posiciones o preguntas que se le formulen, pudiendo agregar las explicaciones que juzgue convenientes o las que le pida el Tribunal;

**VII.** Si el declarante se niega a responder o sus respuestas son evasivas, el Tribunal de oficio o a instancia de parte, lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso de los hechos que se le atribuyen si persiste en ello.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción I, fracción III, fracción VI, fracción VII]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fe de erratas a la fracción DOF 01-05-2019 [afecta: fracción II]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción derogada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción IV, fracción V]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción reformada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción III]
- 1980-01-30 (DOF 30-01-1980): Fe de erratas a la fracción DOF 30-01-1980 [afecta: fracción II]
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo reformado DOF 04-01-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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