# Artículo 813 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 813, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-813
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=341 (página 341)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 813 de la LFT obliga a declarar como testigo a quien conozca los hechos que las partes deben probar, y limita la oferta a tres testigos por hecho controvertido, con nombres y domicilios. Si el oferente no puede presentarlos, debe pedir al Tribunal que los cite justificando el impedimento; si los domicilios resultan incorrectos, la presentación vuelve a su cargo. Cuando el testigo radica fuera de la sede del Tribunal, debe acompañar interrogatorio escrito con copias, o la prueba se declara desierta.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos.

La parte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir con los requisitos siguientes:

**I.** Sólo podrán ofrecerse un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar;

**II.** Indicará los nombres y domicilios de los testigos; cuando exista impedimento para presentar directamente a los testigos, deberá solicitarse al Tribunal que los cite, señalando la causa o motivo justificados que se lo impidan, en cuyo caso deberá proporcionar su domicilio y, de resultar éstos incorrectos, quedará a cargo del oferente su presentación;

**III.** Si el testigo radica fuera del lugar de residencia del Tribunal, el oferente deberá al ofrecer la prueba, acompañar interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá ser examinado el testigo y exhibir copias para cada una de las partes, de no hacerlo, se declarará desierta. Las copias del interrogatorio, se pondrán a disposición de las demás partes, para que dentro del término de tres días presenten su pliego de repreguntas en sobre cerrado.

    El Tribunal, librará exhorto, acompañando, en sobre cerrado y sellado, los interrogatorios en su caso previamente calificados; del que deberá sacarse una copia que se guardará en el secreto del Tribunal, para que sea desahogado por el Tribunal exhortado.

    No obstante, lo anterior de no existir impedimento técnico o material, el tribunal podrá ordenar que el desahogo de la prueba se rinda vía remota, a través de videoconferencia, cuando sea posible, para lo cual el tribunal exhortado deberá asegurarse de que el testigo se encuentre en la sala de audiencias que disponga para llevar a cabo dicha prueba;

**IV.** Cuando el testigo sea servidor público, desde el nivel de Dirección o similar, rendirá su declaración por medio de oficio en vía de informe, observándose lo dispuesto en este artículo en lo que sea aplicable.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo reformado DOF 01-05-2019
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo reformado DOF 30-11-2012
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo reformado DOF 04-01-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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