# Artículo 820 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 820, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-820
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=344 (página 344)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, si:

**I.** Fue el único que se percató de los hechos;

**II.** La declaración no se encuentre en oposición con otras pruebas que obren en autos; y

**III.** Concurran en el testigo circunstancias que sean garantía de veracidad.

## Historial de reformas

- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo reformado DOF 04-01-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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