# Artículo 825 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 825, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-825
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=345 (página 345)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

En el desahogo de la prueba pericial se observarán las disposiciones siguientes:

**I.** Se deroga.

**II.** El o los peritos, una vez que acepten y protesten su cargo con arreglo a la Ley y hacerse sabedores de las penas en que incurren los falsos declarantes, proporcionarán su nombre, edad, ocupación y lugar en que atienden su práctica o prestan sus servicios. Deberán asimismo acreditar que cuentan con los conocimientos en la materia sobre la que rendirán su dictamen con el o los documentos respectivos. Acto seguido deberán rendir su dictamen;

**III.** El dictamen versará sobre los puntos a que se refiere el artículo [823](https://juri.mx/ley/lft/articulo-823) de esta Ley, y

**IV.** Las partes y el juez podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; así como formular las observaciones sobre las deficiencias o inconsistencias que a su juicio contenga el dictamen, o bien los aspectos que sustenten su idoneidad. Para este efecto será aplicable en lo conducente lo establecido en el artículo [815](https://juri.mx/ley/lft/articulo-815) de esta Ley.

**V.** Se deroga.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción derogada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción I, fracción V]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción II, fracción III, fracción IV]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción reformada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción III, fracción IV]
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo reformado DOF 04-01-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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