# Artículo 836-B — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 836-B, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-836-b
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=347 (página 347)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 836-B de la LFT define los términos que rigen el desahogo y la valoración de la prueba electrónica: autoridad certificadora, certificado digital, claves de acceso, contraseñas, claves pública y privada, emisor y destinatario, documento digital, mensaje de datos, medios electrónicos y de comunicación, sistema de información, NIP y CFDI. Precisa que la firma electrónica avanzada, resultado del certificado digital y la clave privada del firmante, produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para el desahogo o valoración de los medios de prueba referidos en esta Sección, se entenderá por:

**a)** Autoridad Certificadora: a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los prestadores de servicios de certificación que, conforme a las disposiciones jurídicas, tengan reconocida esta calidad y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos;

**b)** Clave de acceso: al conjunto único de caracteres alfanuméricos que un usuario emplea para acceder a un servicio, sistema o programa y que puede estar asociado a un medio físico, magnético o biométrico;

**c)** Certificado Digital: a la constancia digital emitida por una Autoridad Certificadora que garantiza la autenticidad de los datos de identidad del titular del certificado;

**d)** Contraseña: al conjunto único de caracteres secretos que permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una Clave de Acceso para ingresar a un servicio, sistema o programa;

**e)** Clave privada: el conjunto de caracteres que genera el titular del certificado digital de manera exclusiva y secreta para crear su firma electrónica avanzada;

**f)** Clave pública: los datos contenidos en un certificado digital que permiten la identificación del firmante y la verificación de la autenticidad de su firma electrónica avanzada;

**g)** Destinatario: la persona designada por el emisor para recibir el mensaje de datos;

**h)** Documento Digital: la información que sólo puede ser generada, consultada, modificada y procesada por medios electrónicos, y enviada a través de un mensaje de datos;

**i)** Emisor: a la persona que envía un documento digital o un mensaje de datos;

**j)** Firma electrónica: Conjunto de datos que en forma electrónica son vinculados o asociados a un mensaje de datos por cualquier tecnología y que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos para indicar que aprueba la información contenida en el mensaje de datos;

**k)** Firma Electrónica Avanzada: al conjunto de caracteres que permite la identificación del firmante en los documentos electrónicos o en los mensajes de datos, como resultado de utilizar su certificado digital y clave privada y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

**l)** Firmante: a toda persona que utiliza su firma electrónica o firma electrónica avanzada para suscribir documentos digitales y, en su caso, mensajes de datos;

**m)** Medios de Comunicación Electrónica: a los dispositivos tecnológicos para efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos digitales;

**n)** Medios Electrónicos: a los dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, almacenamiento, reproducción, recuperación, extracción y conservación de la información;

ñ) Mensaje de Datos: al intercambio de información entre un emisor y un receptor a través de medios de comunicación electrónica;

**o)** Número de identificación personal (NIP): la contraseña que se utiliza en los servicios, sistemas o programas, para obtener acceso, o identificarse; y

**p)** Sistema de información: conjunto de elementos tecnológicos para generar, enviar, recibir, almacenar o procesar información.

**q)** CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet o documento equivalente en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Inciso adicionado DOF 01-05-2019 [afecta: inciso q)]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo adicionado DOF 30-11-2012
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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