# Artículo 858 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 858, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-858
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=352 (página 352)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 858 de la LFT regula el trámite de las providencias cautelares: las de las fracciones I y II del artículo 857 se piden con la demanda —tramitándose antes del emplazamiento— o después, por cuerda separada, sin noticia del afectado; las de las fracciones III y IV, sólo con la demanda. Se impugnan por reconsideración dentro de los tres días siguientes a conocer el acto y, previa vista de tres días a la contraparte, el Tribunal resuelve de plano.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las providencias cautelares señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior podrán ser solicitadas al presentar la demanda, o posteriormente ya sea que se formulen por escrito o en comparecencia. En el primer caso, se tramitarán previamente al emplazamiento y en el segundo, por cuerda separada. En ninguno de los dos casos se pondrá la solicitud en conocimiento de la persona contra quien se pida la providencia.

Las providencias cautelares previstas en las fracciones III y IV del artículo [857](https://juri.mx/ley/lft/articulo-857) de esta Ley, se deberán solicitar al presentar la demanda.

Las providencias cautelares podrán ser impugnadas mediante el recurso de reconsideración; éste se interpondrá por escrito dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento del acto que se impugna, en el que se expresarán los agravios que le cause la providencia impugnada; dándole vista a la contraparte por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Una vez transcurrido el término de vista, el recurso se resolverá de plano por el juez del conocimiento en la audiencia preliminar.

En el supuesto que la providencia cautelar sea decretada con posterioridad a la audiencia preliminar, y se interponga el recurso de reconsideración, agotada la vista a la contraparte, el Tribunal resolverá de plano.

## Historial de reformas

- 2019-06-04 (Edición oficial del 04-06-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo reformado DOF 01-05-2019
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo reformado DOF 04-01-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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