# Artículo 87 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 87, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-87
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

## Resumen explicado — según el análisis de JURI (verificado al 2026-07-30)

El artículo 87 de la LFT establece el derecho de los trabajadores a un aguinaldo anual equivalente, por lo menos, a quince días de salario, que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre. El precepto fija así un mínimo legal y una fecha límite imperativa para su entrega. Quienes no hayan cumplido el año de servicios —se encuentren o no laborando en la fecha de liquidación— tienen derecho a la parte proporcional del aguinaldo, calculada conforme al tiempo efectivamente trabajado, cualquiera que este sea.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

## Historial de reformas

- 1975-12-31 (DOF 31-12-1975): Párrafo reformado DOF 31-12-1975 [afecta: párrafo 2]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30 (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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