# Artículo 894 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 894, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-894
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=363 (página 363)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 894 de la LFT ordena al Tribunal dictar el auto de depuración dentro de los quince días siguientes a la réplica y contrarréplica o al vencimiento de sus plazos, por escrito, fuera de audiencia e indelegable en el secretario instructor. Si la complejidad lo exige, citará audiencia preliminar dentro de los diez días siguientes. Cuando la controversia sea sólo de derecho o la única prueba admitida sea documental exhibida y no objetada, dará cinco días de alegatos y sentenciará sin audiencia de juicio.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Una vez formulada la réplica y contrarréplica o transcurridos los términos para ello, dentro de los quince días siguientes, el Tribunal dictará el auto de depuración, que se ocupará de los aspectos que son objeto de la audiencia preliminar en términos del artículo [873-E](https://juri.mx/ley/lft/articulo-873-e) de esta Ley. Esta actuación se emitirá por escrito fuera de audiencia, y no podrá delegarse en el secretario instructor. El Tribunal podrá emplear el sistema de videoconferencia a fin de formular las prevenciones y aclaraciones que sean necesarias para emitir el auto de depuración.

Cuando el asunto así lo requiera debido a la complejidad de los puntos controvertidos, las excepciones propuestas o la preparación de las pruebas, el Tribunal citará a audiencia preliminar dentro de los diez días siguientes a que concluyan los plazos para la réplica y contrarréplica. La audiencia preliminar se desahogará conforme a lo establecido en el artículo [873-F](https://juri.mx/ley/lft/articulo-873-f).

Cuando la controversia se reduzca a puntos de derecho, o bien cuando la única prueba que resulte admitida sea la documental, y ésta ya se hubiera exhibido sin ser objetada, el Tribunal otorgará a las partes un plazo de cinco días para formular alegatos por escrito, y vencido éste dictará sentencia, sin previa celebración de la audiencia de juicio.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo adicionado DOF 01-05-2019
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo adicionado DOF 04-01-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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