# Artículo 897-A — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 897-A, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-897-a
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=364 (página 364)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los escritos de demanda y contestación se presentarán ante el Tribunal competente y deberán cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos [872](https://juri.mx/ley/lft/articulo-872) y [873-A](https://juri.mx/ley/lft/articulo-873-a) de esta Ley, en lo que sea aplicable.

Los conflictos entre sindicatos a los que se refieren los artículos [389](https://juri.mx/ley/lft/articulo-389) y [418](https://juri.mx/ley/lft/articulo-418) de esta Ley se resolverán únicamente a través de la consulta de los trabajadores, quienes manifestarán su voluntad a través del voto personal, libre, directo y secreto, por lo que no puede ser materia de negociación al ser elementos esenciales de la democracia y de los derechos humanos vinculados a ésta. En estos casos y tratándose de violaciones a derechos fundamentales en materia colectiva que atenten contra la libertad de asociación, libertad sindical o al derecho de negociación colectiva, o cuando se impugnen procedimientos de elección de las directivas sindicales, para promover el juicio no será necesario acudir a la conciliación prejudicial ni exhibir la constancia correspondiente.

No podrán acumularse en esta vía pretensiones ajenas al propósito de ésta; de reclamarse, se dejarán a salvo los derechos de las partes para que los ejerzan en la vía que corresponda.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo adicionado DOF 01-05-2019
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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