# Artículo 897 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 897, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-897
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=364 (página 364)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La tramitación y resolución de los conflictos colectivos a que se refieren los artículos [389](https://juri.mx/ley/lft/articulo-389); 418; 424, fracción IV; 427, fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; y 439, de esta Ley, así como los casos de violaciones a derechos fundamentales en materia colectiva que atenten contra la libertad de asociación, libertad sindical, derecho de negociación colectiva, o se impugnen procedimientos de elección de directivas sindicales, o bien sanciones sindicales que limiten el derecho a votar y ser votado, se resolverán mediante el Procedimiento Especial Colectivo previsto en los artículos [897-A](https://juri.mx/ley/lft/articulo-897-a) al 897-G de esta Ley.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo adicionado DOF 01-05-2019
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo adicionado DOF 04-01-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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