# Artículo 899-C — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 899-C, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2012-11-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-899-c
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=367 (página 367)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 899-C de la LFT fija los requisitos de la demanda en los conflictos de seguridad social. Exige identificar al promovente —con fecha de nacimiento y documentos de personalidad—, narrar los hechos y pretensiones, y detallar el historial laboral: patrones, puestos, antigüedad, cotizaciones y número de seguridad social. Deben acompañarse los documentos expedidos por los patrones, el IMSS, el Infonavit y la Afore —o el acuse de haberlos solicitado—, las demás pruebas y las copias para el traslado.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las demandas relativas a los conflictos a que se refiere esta sección, deberán contener:

**I.** Nombre, domicilio y fecha de nacimiento del promovente y los documentos que acrediten su personalidad;

**II.** Exposición de los hechos y causas que dan origen a su reclamación;

**III.** Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se le pide;

**IV.** Nombre y domicilio de las empresas o establecimientos en las que ha laborado; puestos desempeñados; actividades desarrolladas; antigüedad generada y cotizaciones al régimen de seguridad social;

**V.** Número de seguridad social o referencia de identificación como asegurado, pensionado o beneficiario, clínica o unidad de medicina familiar asignada;

**VI.** En su caso, el último estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro, constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión, o constancia de otorgamiento o negativa de crédito para vivienda;

**VII.** Los documentos expedidos por los patrones, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Administradora de Fondos para el Retiro correspondiente o, en su caso, el acuse de recibo de la solicitud de los mismos y, en general, la información necesaria que garantice la sustanciación del procedimiento con apego al principio de inmediatez;

**VIII.** Las demás pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones; y

**IX.** Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte.

## Historial de reformas

- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo adicionado DOF 30-11-2012
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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